Decisiones judiciales recientes que afectan al Mercado
Estas recientes decisiones judiciales pueden afectar la elegibilidad y la cobertura.
Decisión judicial sobre ciertos estatus migratorios de no ciudadanos
El 11 de diciembre de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Dakota del Norte adoptó un aviso de desestimación voluntaria presentado por los estados demandantes en Kansas v. Estados Unidos de América (caso n.° 1:24-cv-00150).
Debido a esta desestimación, ciertos estatus migratorios de no ciudadanos en todos los estados ahora son elegibles para la cobertura del Mercado.
Decisión del Tribunal sobre la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
El 9 de diciembre de 2024, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de North Dakota emitió una orden judicial preliminar en Kansas v. Estados Unidos de América (Caso No. 1:24-cv-00150) bloqueando parcialmente la implementación de una norma final. Esta regla final permitió a los beneficiarios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) y a las personas en ciertos otros grupos de no ciudadanos inscribir en un plan de salud calificado (QHP) a través del Mercado de Seguros de Salud (si son elegibles) para los años del plan 2024 y 2025, a partir del 1 de noviembre de 2024. Como resultado de la orden judicial preliminar, la inscripción al Mercado quedó suspendida para estos grupos en los 19 estados involucrados en la demanda. Estos estados son: Alabama, Arkansas, Florida, Idaho, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Missouri, Montana, Nebraska, New Hampshire, Dakota del Norte, Ohio, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Texas y Virginia. Todos esos estados, excepto Idaho, Kentucky y Virginia, están atendidos por la plataforma del Mercado Federal en CuidadoDeSalud.gov.
Para cumplir con esta orden judicial, los beneficiarios de DACA y otros no ciudadanos cubiertos por la norma que residen en los 19 estados demandantes antes mencionados no deben declarar tener un estatus migratorio elegible en las solicitudes de cobertura del Mercado.
Para cumplir aún más con la orden de la Corte, el 26 de diciembre de 2024 el Mercado realizó un cambio técnico para que los beneficiarios de DACA y aquellos otros no ciudadanos cubiertos por la norma que acreditaron presencia legal no fueran elegibles para la cobertura del Mercado en los 16 estados mencionados anteriormente atendidos por CuidadoDeSalud.gov. Luego de ese cambio técnico, el Mercado canceló las inscripciones para la cobertura del Mercado de 2025 seleccionadas por los beneficiarios de DACA y otros no ciudadanos cubiertos por la norma en los 16 estados. La compañía de seguros reembolsó todas las primas pagadas por esa cobertura de 2025. Los beneficiarios de DACA y aquellos otros no ciudadanos cubiertos por la regla que se inscribieron en la cobertura del Mercado de 2024 vieron cancelada su inscripción en el Mercado y no tuvieron cobertura del Mercado de 2025. En enero de 2025, el Mercado envió una carta sobre la inelegibilidad de cobertura para los beneficiarios de DACA y aquellos otros no ciudadanos cubiertos por la regla en los 16 estados.
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) considera que los beneficiarios de DACA y otros no ciudadanos afectados que tenían cobertura del Mercado en 2024 en los 19 estados demandantes son elegibles para el crédito tributario de prima para los meses de 2024 en los que tuvieron cobertura, si son elegibles de otra manera. Estos consumidores obtuvieron el Formulario 1095-A, Declaración del Mercado de Seguros de Salud, del Mercado Federal o del Mercado de su estado, que proporciona información sobre su cobertura de salud. Los consumidores afectados deben usar la información del Formulario 1095-A para completar el Formulario 8962, Crédito tributario de prima, y deben incluir el Formulario 8962 cuando presenten su declaración de impuestos federales sobre la renta de 2024.
Alentamos a los consumidores afectados que tuvieron un cambio en su estatus migratorio desde que solicitaron cobertura del Mercado a que actualicen su solicitud del Mercado con su nuevo estatus migratorio.
Decisiones judiciales sobre no discriminación
De conformidad con las decisiones de varios tribunales de distrito con respecto a la Regla final de 2024 que implementa la Sección 1557, titulada No discriminación en Programas de Salud y Actividades, 89 Fed. Reg. 37.522 (6 de mayo de 2024) (“Regla Final 2024”), se suspenden o prohíben disposiciones como se indica a continuación:
- En Florida v. el Departamento de Salud y Servicios Humanos, No. 8:24-cv-1080-WFJ-TGW (MD Fla.), el tribunal suspendió 45 CFR 92.101(a)(2)(iv), 92.206(b), 92.207(b)(3)-(5), y 42 CFR 438.3(d)(4), en Florida. La OCR tampoco puede hacer cumplir la interpretación de discriminación “por motivos de sexo” en 45 CFR 92.101(a)(2)(iv), 92.206(b) o 92.207(b)(3)-(5) en Florida.
- En Tennessee v. Becerra, No. 1:24cv161-LG-BWR (SD Miss.), el tribunal mantuvo a nivel nacional las siguientes regulaciones en la medida en que “extienden la discriminación por motivos de sexo para incluir la discriminación por motivos de identidad de género”: 42 CFR 438.3, 438.206, 440.262, 460.98, 460.112; 45 CFR 92.5, 92.6, 92.7, 92.8, 92.9, 92.10, 92.101, 92.206-211, 92.301, 92.303, 92.304; e impidió al HHS hacer cumplir la Regla Final de 2024 “en la medida en que la regla final establezca que la discriminación 'sexual' abarca la identidad de género”.
- En Texas v. Becerra, No. 6:24-cv-211-JDK (ED Tex.), el tribunal suspendió a nivel nacional las siguientes regulaciones: 42 CFR 438.3(d)(4), 438.206(c)(2), 440.262, 460.98(b)(3), 460.112(a); 45 CFR 92.101(a)(2) (y todas las referencias a esta subsección), 92.206(b), 92.207(b)(3)–(5).
Se han presentado solicitudes de apelación en los tres casos.
