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IMPUESTOS, MULTAS Y EXENCIONES
La pensión alimenticia es el dinero que obtiene de un cónyuge con quien uno ya no vive, o un ex cónyuge, si se paga como parte de un acuerdo de divorcio, acuerdo de separación o por orden judicial. Los pagos designados en el contrato u orden como manutención de los hijos o como separación de bienes no tributable, no son considerados pensión alimenticia.
Para más información, vea la Publicación de IRS 504 (en inglés).