Servicios de salud a través de programas indios
Se le preguntará si alguna vez recibió un servicio de salud del Servicio de Salud Indígena, un programa de salud tribal o un programa de salud indígena urbano oa través de una remisión de uno de estos programas. Incluso si solo obtuvo un servicio una vez, seleccione "Sí". No importa cuánto tiempo hace que obtuvo los servicios.
También se le puede preguntar si es elegible para recibir servicios de salud a través de los programas mencionados anteriormente. Los servicios de salud indígenas directos están disponibles para las personas de ascendencia indígena estadounidense reconocida a nivel federal, incluidos los de cualquier pueblo o grupo nativo de Alaska, que pertenezcan a la comunidad indígena estadounidense atendida por las instalaciones y programas locales. Los niños indios no americanos/nativos de Alaska menores de 19 años que son hijos naturales, hijos adoptivos, hijastros, hijos de crianza, tutelas legales o huérfanos de indios elegibles también son elegibles. Los cónyuges indios no estadounidenses/nativos de Alaska también son elegibles si la tribu reconocida federalmente de su cónyuge aprueba una resolución tribal que hace que los cónyuges sean elegibles.
Los indios americanos y los nativos de Alaska que viven en áreas urbanas que tienen programas de salud urbanos obtienen los servicios del programa urbano del Indian Health Service. Los programas de salud urbana atienden a estas personas:
- Miembros o descendientes de tribus, agrupaciones u otros grupos organizados de nativos reconocidos a nivel federal, incluidas aquellas tribus, agrupaciones o grupos asimilados desde 1940
- Miembros de descendientes (en primer o segundo grado) de tribus reconocidas por el estado
- Esquimales, aleutianos, otros nativos de Alaska o sus descendientes